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Ordenan a la policía la expulsión de inmigrantes y detener a los "sin papeles"

  • Lun, 02/08/2010 - 19:41

    La Dirección General de Policía y Guardia Civil ha difundido una circular "de uso restringido para unidades de Extranjería y Fronteras del Cuerpo Nacional de Policía" en la que ordena que los expedientes de expulsión de extranjeros se inicien a la "mayor brevedad posible" y que sean trasladados a dependencias policiales los inmigrantes que en un control de documentación no puedan acreditar que residen legalmente en España.

    Esta circular, firmada el 25 de enero por el comisario general de Extranjería y Fronteras, Juan Enrique Taborda, tiene un carácter especialmente reservado y así queda reflejado en todas y cada una de sus 29 páginas, en las que se puede leer un recuadro que indica: "Documento de uso restringido para unidades de Extranjería y Fronteras del Cuerpo Nacional de Policía. Prohibida su reproducción, difusión o publicación o utilización por personal ajeno a estas unidades".

    El documento, al que ha tenido acceso Europa Press, persigue "abordar de la forma más concreta posible las previsiones legales que fueron y son objeto de mayores controversias y las actuaciones policiales que las mismas posibilitan o imponen realizar" desde la entrada en vigor, el pasado mes de diciembre, de la nueva Ley de Extranjería.

    Sin embargo, el texto cita otra ley, la de Protección de la Seguridad Ciudadana, aprobada en 1992 y según la cual todos los extranjeros que se encuentren en España "tienen la obligación de acreditar que se hallan legalmente". Según la interpretación que se da en la circular, esa ley permite a los agentes trasladar a dependencias policiales a los inmigrantes que no puedan cumplir con la citada "obligación".

    En este sentido, el texto recuerda a los agentes que tienen dos opciones para trasladar a comisaría a un extranjero no identificado: conducir al individuo a efectos de identificación o llevarle en calidad de detenido, de forma que el inmigrante sería privado de libertad en dependencias policiales mientras se realizan las actuaciones necesarias para probar si se encuentra o no regularmente en España y cuáles son sus circunstancias.

    Según la circular, esto supone una detención preventiva y por tanto no puede prolongarse más allá de 72 horas, tiempo durante el que el funcionario deberá dar luz verde al llamado "acuerdo de iniciación" que pone en marcha el procedimiento de expulsión, ya sea por el proceso ordinario, que da un tiempo al extranjero para abandonar voluntariamente el país, o por el preferente. En cualquier caso, este trámite deberá hacerse a "la mayor brevedad posible", afirma.

    Para acortar tiempos, la circular recuerda la figura de la "delegación de la firma". Según explica, se trata de una medida "eficaz" establecida en el año 2000 "para que en los casos de ausencia del titular del órgano competente para dictar el acuerdo de iniciación del expediente sancionador de expulsión, no se demorase la permanencia del extranjero en la Comisaría sin haberse adoptado dicho acuerdo".

    En este sentido, aclara que actualmente "de forma expresa el artículo 115 del Reglamento de Extranjería atribuye la competencia para ordenar la incoación del procedimiento sancionador a: el Comisario General de Extranjería y Fronteras, al jefe Superior de Policía, a los Comisarios Provinciales y a los titulares de las comisarías locales y puestos fronterizos. En suma, todos los titulares de las dependencias del Cuerpo Nacional de Policía".

    Otro de los asuntos a los que hace referencia esta circular es el derecho que tiene el extranjero de hacer constar su voluntad de recurrir su expulsión como requisito para disfrutar de asistencia jurídica gratuita. "Sobre este particular se recuerda que en tanto en cuanto no se dicte el Reglamento de esta Ley, en el que se concretará la forma en que ha de cumplirse (...) lo más fácil es entender que en tanto en cuanto no se produzca este nacimiento normativo no es obligado su cumplimiento".

    "Lo más cierto es que nos encontramos con que son los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía los que tienen bajo su custodia a los extranjeros que se hallen en privación de libertad por infracciones a la Ley de Extranjería y también que el hecho de extender un acta en el que conste la voluntad expresa de recurrir judicialmente la resolución administrativa no incide negativamente en el actuar policial, sino más bien puede considerarse como un derecho del detenido a manifestar o declarar lo que le convenga", explica.

    Por otra parte, en este escrito interno difundido a todas las comisarías también se reitera una serie de requisitos mínimos sobre la documentación que ha de acompañar al extranjero cuando se procede a su traslado en CIE. "Se ha de indicar que algunos de los directores de los Centros de Internamiento de Extranjeros han reiterado que cuando reciben a un extranjero, ese no viene acompañado de toda la documentación que, como mínima, esta Comisaría General ha indicado en anteriores Circulares", argumenta.

     

Ruano rectifica y anula una orden de la Policía canaria

  • Lun, 02/08/2010 - 07:49

    La consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias ha rectificado una orden propia sobre la Policía canaria y la ha dado por anulada como respuesta a dos de los tres recursos presentados contra ella. La medida afectada por esta rectificación, de fecha 27 de noviembre de 2009 y dictada por el gabinete que dirige José Miguel Ruano, varió repentinamente las bases del concurso de méritos para la provisión de puestos del Cuerpo General de la Policía canaria. En concreto, eliminaba la obligatoriedad de poseer el permiso de conducir tipo A, para motos, lo que según los denunciantes iba en contra de las leyes generales del propio Ejecutivo autonómico y de los intereses de los agentes de las policías locales.

    En la nueva orden de Presidencia, publicada el pasado jueves en el Boletín Oficial de Canarias, se especifica que se adopta para atender los recursos de Miguel González (en representación de la Asociación Sindical Independiente de Policías Locales de Canarias, Asipal-CSL) y César Robaina, pero obvia al primer agente local que descubrió el cambiazo del Ejecutivo, lo denunció ante los medios informativos y elevó el recurso correspondiente.

    La Opinión de Tenerife informaba en diciembre que Miguel Suárez, policía local de La Laguna y adscrito a Intersindical, había presentado una demanda contencioso-administrativa contra el concurso de méritos de la Policía canaria debido a que el Gobierno "había dictado una orden en contra de sus propias leyes para beneficiar a una parte de los aspirantes". "Esto se debe a la reciente designación del jefe del cuerpo, Ignacio Badenas", procedente de la Policía Nacional, declaró Suárez, quien especificó que el cambio sobre la primera orden llegó justo en el intervalo en el que se produjeron las últimas reuniones del Gobierno de Canarias con Badenas y su presentación como jefe del cuerpo autonómico.

    Cronología. El 23 de noviembre, Ruano firma una orden por la que se convoca el concurso de méritos, en la que se recoge en una de las bases que los aspirantes deben de estar en posesión del permiso de conducir de la clase A y B con BTP. Cuatro días más tarde, el 27 de noviembre, el mismo Ruano dicta otra orden –la ahora anulada– por la que "se corrigen errores". Miguel Suárez observó una "motivación" de favorecer a posibles candidatos procedentes de la Policía Nacional, para cuyo ingreso no es obligatorio el carné de moto a diferencia de lo que ocurre con los policías locales. Con el reconocimiento del error, el Ejecutivo vuelve ahora a declarar imprescindible para los aspirantes la posesión del permiso clase A.

    Miguel Suárez señaló ayer que valoraba la rectificación del Gobierno, pero que "no se tenía que haber llegado a esta situación". Asimismo, el agente local se quejó de la actitud de la oposición socialista sobre este asunto. "Comentaron este hecho en una rueda de prensa, pero aún siendo oposición no tomaron ninguna medida firme. Tuvieron que ser varios agentes los que presentaran los recursos e hicieran que el Gobierno diera marcha atrás".

     

Consejería de Presidencia, Justicia y Seguridad del Gobierno de Canarias

  • Dom, 02/07/2010 - 21:45

    593 ORDEN de 3 de febrero de 2010, por la que se estiman los recursos de reposición interpuestos por D. Miguel Ángel González Hidalgo, en representación de la Asociación Sindical Independiente de Policías Locales de Canarias (ASIPAL-CSL) y por D. César Robaina Cejudo, contra las Órdenes de esta Consejería de 27 de noviembre de 2009 (publicadas en el Boletín Oficial de Canarias el 2 de diciembre de 2009), por las que se corrigen errores materiales de las convocatorias del concurso de méritos para proveer puestos de trabajo adscritos al Grupo A, Subgrupo A2, Escala Ejecutiva, Empleo de Inspector y Empleo de Subinspector, y Grupo C, Subgrupo C1, Escala Básica, Empleo de Oficial, del Cuerpo General de la Policía Canaria, de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias y del concurso de méritos para proveer puestos de trabajo adscritos al Grupo C, Subgrupo C1, Cuerpo General de la Policía Canaria, Escala Básica, Empleo de Policía, de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.

    http://sede.gobcan.es/boc/boc-a-2010-023-593.pdf

     

     

     

     

     

La Policía Local arresta a una pareja por robo en Santa Cruz de La Palma

  • Dom, 02/07/2010 - 09:12

    La Policía Local de Santa Cruz de La Palma procedió, durante la noche del jueves, a la detención de dos personas identificadas con las iniciales D.J.G.P., varón de 31 años de edad, y S.R.A.P., mujer de 24 años, acusados como presuntos autores de robo con fuerza y, en el caso del hombre, de un delito de lesiones. Los hechos comenzaron hacia las 23.30 horas, cuando la Policía Local es alertada de que esta pareja está abriendo distintos vehículos por la calle Anselmo Pérez Brito. Así, se inició un dispositivo de localización por parte de los policías locales. Mientras, en la calle Álvarez Abreu, un hombre resultó herido después de discutir con un individuo, que resultó ser el detenido, que además le robó la cartera y el móvil. El afectado denunció los hechos ante la Policía Nacional. Los dos Cuerpos comenzaron entonces a colaborar para poder localizar y detener a los presuntos delincuentes. Finalmente, fue la Policía Local la que los encontró en la avenida Marítima. Estos tenían en su poder varios móviles, cámaras de foto y la tarjeta de crédito del hombre agredido, por lo que fueron detenidos y puestos a disposición judicial.

     

El Supremo confirma que el ruido puede constituir un delito de lesiones

  • Sáb, 02/06/2010 - 09:27
    La dueña de un pub de Barcelona había sido condenada a cinco años y medio de cárcel por los trastornos generados a los vecinos del inmueble donde estaba ubicado su negocio. Es el primer caso en que el ruido producido por un local de ocio se tipifica como delito. Los afectados precisaron de atención psiquiátrica.

    El Tribunal Supremo (TS) ha confirmado una sentencia de la Audiencia Provincial de Barcelona que condenó a cinco años y medio de prisión a la dueña de un pub al considerar por primera vez como un delito de lesiones los trastornos que sufrieron los vecinos del inmueble por el ruido generado por el local.

    Así lo ha acordado la Sala de lo Penal del TS en una sentencia en la que desestima el recurso interpuesto por la propietaria del local, María del Carmen Ahijado, contra la dictada por la Audiencia de Barcelona el año pasado, la primera en España que reconoció las lesiones en las personas causadas por el ruido.

    La Audiencia Provincial consideró probado que Ahijado, propietaria entre abril de 2005 y mayo de 2006 del pub Donegal, situado en el centro de Barcelona, instaló en el local un equipo de cinco altavoces que generaban un ruido de hasta setenta decibelios desde las nueve de la mañana hasta las tres de la madrugada.

    Asimismo, el tribunal concluye que la acusada instaló estos equipos sin el preceptivo permiso administrativo.

    Los vecinos del inmueble situado sobre el bar, que soportaban emisiones de ruido de hasta 43 decibelios, precisaron atención psiquiátrica por un trastorno depresivo y debieron tomar ansiolíticos.

    Todo ello, según explica, "perturbó gravemente la vida familiar y la salud física y psíquica" de los vecinos.

    La sentencia de la Audiencia Provincial -que se refiere al medio ambiente como "uno de los pocos bienes jurídicos que la Constitución expresamente menciona como objeto de protección o tutela penal"- recogía también que el Ayuntamiento de la ciudad condal dictó en octubre de 2005 una resolución administrativa para que en el plazo de un mes la propietaria del establecimiento procediera a adaptar la instalación a lo dispuesto en las ordenanzas municipales sobre ruido.

    Tras una segunda inspección por parte de funcionarios de la corporación, en enero del siguiente año, se comprobó que el pub seguía sin ser insonorizado y sin adoptar las medidas necesarias, ya que sólo se había instalado un ecualizador-limitador de sonido. A continuación se ordenó el precinto y clausura del local. No obstante, poco después los inspectores constataron que la acusada había roto los precintos y el establecimiento volvía a funcionar.

    Dictada una nueva orden de clausura, la propietaria volvió a vulnerarla, según consta en el fallo judicial.

    El abogado de la acusación particular, Lluís Gallardo, explicó en rueda de prensa cuando se conoció la resolución de la Audiencia Provincial de Barcelona en marzo del año pasado que se trataba de la primera vez que una sentencia penal se refería al ruido como tortura.

    Para el Tribunal Supremo, "existen medios de prueba" para la condena impuesta por la Audiencia de Barcelona.

    El único precedente en España sobre los efectos del ruido en las personas era hasta ahora la sentencia de un tribunal de Zaragoza, que condenó por una "falta de imprudencia por lesiones" al dueño de un bar, aunque sin llegar a reconocer como delito los efectos del ruido sobre la salud de las personas.

    Posteriormente, el pasado mes de diciembre el Supremo calificó por primera vez de falta de lesiones el menoscabo causado en la salud de los vecinos afectados por el ruido de un "after hours" y por el que la Audiencia de Barcelona condenó a su propietario a 4 años de cárcel por un delito contra el medio ambiente.

    Por ello, el Alto Tribunal le condenó también a una multa de 2.700 euros por nueve faltas de lesiones.

    El local ya ha solucionado los problemas por los que fue denunciado a través de medidas correctoras pactadas con los mismos vecinos que lo denunciaron, según informó la Federación Catalana de Actividades Recreativas Musicales (Fecasarm) tras conocer el fallo de la Audiencia de Barcelona.

     

Entra a robar en una vivienda en Tacoronte tras trepar por un árbol

  • Sáb, 02/06/2010 - 09:20

    La Guardia Civil y la Policía Local de Tacoronte buscan a un individuo que entró en un domicilio situado en la calle Corrocho, en pleno casco urbano del municipio, tras trepar por un árbol y acceder a un domicilio, donde robó aprovechando la ausencia de sus propietarios, según pudo saber La Opinión de Tenerife.

    El sujeto entró a través de la cocina y una vez en su interior se apoderó de cuantas cosas de valor halló, entre ellas gafas, un bolso y otros objetos. Terminada su acción, se marchó a través de la puerta, que dejó abierta.

     

Herido un joven por arma blanca en La Palma

  • Vie, 02/05/2010 - 08:19

     Un joven ha resultado en la mañana de hoy herido durante una disputa en el interior de una casa en el término municipal de Tazacorte, en la isla de La Palma, por un arma blanca, según informó a Europa Press la Policía Local.

    Según detallaron las fuentes consultadas, el incidente se produjo a primera hora de hoy en la Calle José Viña Díaz, en el casco urbano de la localidad, y el herido fue evacuado de inmediato en estado grave por el Servicio de Urgencias Canario al Hospital insular de La Palma.

    Tanto Policía Local como Guardia Civil acudieron al lugar de los hechos, y según explicaron, el agresor podría ser un joven de origen andaluz que fue identificado por los agentes de la Benemérita, que procedió a su posterior detención.

     

Modificación del Reglamento general de Vehículos

  • Jue, 02/04/2010 - 08:03

    El Sábado 23 de enero de 2010 se publicó en el BOE, a través de la Orden PRE/52/2010 la modificación necesaria del Reglamento General de Vehículos con las siguientes connotaciones de interés:

    * Se da una nueva redacción a las señales V-1 y V-2, sobre vehículo prioritario y vehículo-obstáculo en la vía, respectivamente.

    * Se modifica el anexo XII, sobre accesorios, repuestos y herramientas de los vehículos, para suprimir la obligación de llevar un juego de lámparas de las luces del vehículo, pues cada vez más vehículos llevan un dispositivo de alumbrado que sólo se puede manipular en los talleres autorizados y no por el usuario.

     

    * Se crea una placa de matrícula específica para los cuatriciclos ligeros y ciclomotores de tres ruedas.

    * Se crea una nueva placa de matrícula de vehículos especiales.

     

    * Sobre las placas de matrícula, se introduce una nueva placa de matrícula para las motocicletas de dos ruedas de las especialidades de trial y enduro, más reducida que la de motocicletas ordinaria.

     http://www.boe.es/boe/dias/2010/01/23/pdfs/BOE-A-2010-1011.pdf